Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 32
En vigor desde 17 mar 2000
Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se verificarán en Junta General ordinaria a celebrar en el mes de enero de cada año.
En la convocatoria se hará constar las vacantes que deben cubrirse, cualquiera que sea el origen de las mismas.
La elección de cargos se hará en dos turnos alternativos. En el primer turno, que corresponderá a los años impares, se elegirán el Presidente, el Contador y los vocales segundo y cuarto; y, en el segundo turno, que corresponderá a los años pares, se elegirán el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales primero y tercero. En ambos casos, se elegirán también las vacantes producidas por cualquier otra causa hasta el momento de la convocatoria.
Los vocales de elección en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elegirán también por dos años, contados desde su elección y podrán ser reelegidos en las mismas condiciones que los restantes directivos.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-32