Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 35
En vigor desde 17 mar 2000
Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público.
Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.
Los candidatos podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.
Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos que hubieren sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.
En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-35