Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Art. 33
En vigor desde 17 mar 2000
Las candidaturas para los cargos sometidos a elección deberán especificar los datos del candidato, el cumplimiento de los requisitos para ser elegible y el cargo al que opta el candidato.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-33