Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 30

En vigor desde 17 mar 2000
Todos los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán electores. Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-30

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