Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva
Art. 27
En vigor desde 17 mar 2000
Corresponde al Contador:
a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.
b) Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General.
c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-27