Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 17 mar 2000
Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:
a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General.
b) Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio.
c) Los productos de bienes y derechos de su patrimonio.
d) Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-36