Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 17 mar 2000
Constituyen los fondos o ingresos del Colegio: a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General. b) Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio. c) Los productos de bienes y derechos de su patrimonio. d) Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-36

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