Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 34

En vigor desde 17 mar 2000
1. La Junta Directiva, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria en cuyo seno deba producirse la elección, deberá anunciar los cargos vacantes a cubrir mediante comunicación a todos los colegiados a su domicilio profesional. Desde el día de la convocatoria, estarán a disposición de los electores los listados que incluyan a todos aquéllos que ostenten derecho de voto. Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan deberán resolverse en el plazo de cinco días. En la convocatoria se establecerán las normas para la emisión del voto por correo. 2. Al menos quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General en la que hayan de celebrarse las elecciones, deberán presentarse las candidaturas, mediante escrito firmado por el candidato en el que especifiquen el cargo al que se presenta y el cumplimiento de los requisitos exigibles. 3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará los candidatos que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, conferirá un plazo de dos días hábiles para las subsanaciones pertinentes. 4. Se comunicará a todos los colegiados la proclamación de candidatos con, al menos, diez días de antelación a la celebración de las elecciones. 5. En el día de la celebración de la elección, y llegado el momento de proceder a la misma, en el seno de la Junta General ordinaria se habilitarán las urnas pertinentes para que los asistentes procedan a emitir su voto. Presidirá el acto electoral la Junta de Gobierno, con excepción de los miembros de la misma que fueren candidatos. Podrán formar parte de la mesa los interventores que hubieren designado los candidatos. 6. La votación secreta se efectuará mediante papeletas facilitadas por el Colegio en las que deberá constar el nombre del candidato votado junto al cargo para el que se le vota.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-34

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