Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 27

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En vigor desde 17 mar 2000
Corresponde al Contador: a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo. b) Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General. c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-27