Capítulo IX. De la reforma de Estatutos
Art. Cláusula transitoria primera
76 / 78En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula transitoria primera
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en el plazo de dos años, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio, el Reglamento de Régimen Interior acorde con los mismos, aprobados por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-transitoria-primera