Art. Cláusula transitoria primera
Capítulo IX. De la reforma de Estatutos

Art. Cláusula transitoria primera

76 / 78
En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula transitoria primera El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en el plazo de dos años, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio, el Reglamento de Régimen Interior acorde con los mismos, aprobados por la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-transitoria-primera