Art. Cláusula adicional
Capítulo IX. De la reforma de Estatutos

Art. Cláusula adicional

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En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula adicional Las Agrupaciones territoriales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas podrán constituirse en Institutos provinciales o regionales, cuando así lo acuerde la Administración del Estado, a propuesta del Consejo directivo. Esta propuesta para ser elevada a la Administración deberá haber sido aprobada previamente por la Asamblea General del Instituto.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-adicional