Capítulo II. De los miembros

Art. 6

En vigor desde 25 nov 1982
Serán miembros de honor los que en la actualidad ostenten esta categoría o sean designados por la Asamblea General en atención a méritos o circunstancias especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil