Capítulo II. De los miembros
Art. 6
En vigor desde 25 nov 1982
Serán miembros de honor los que en la actualidad ostenten esta categoría o sean designados por la Asamblea General en atención a méritos o circunstancias especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-6