Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 21 dic 1978
a) En caso de que un Colegio sea absorbido por otro, será la Asamblea general del primero la que decida el destino de sus bienes pertenencias. b) En caso de disolución o reestructuración que afecte la naturaleza, constitución o fines del Colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, se repartirán entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre y cuando figuren como altas.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-26

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