Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 21 dic 1978
Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquélla les señale o confiera.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-22

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