Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 21 dic 1978
Además de las funciones propias que le confiere el artículo 22 de estos Estatutos, y las complementarias que le asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito provincial a todos los efectos. El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma, y en caso de imposibilidad deberá hacerse representar por uno de los comisionados. Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre de su sustituto, que tendrá carácter provisional hasta la provisión normal del cargo.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-30

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