Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 21 dic 1978
Para la elección del Delegado en ámbito provincial, y con la suficiente antelación a la celebración de las elecciones en los Colegios de la Junta de Gobierno, se presentarán a ésta las correspondientes candidaturas para ocupar dicho cargo, que dará por válidas las propuestas una vez examinados los expedientes colegiales de los candidatos. Seguidamente tendrán lugar las elecciones en los Plenos Provinciales convocados al efecto. De los nombramientos se dará cuenta a la Asamblea general del Colegio constituida en su día. El resto del procedimiento electoral se atendrá a las normas generalas de estos Estatutos. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, con las mismas limitaciones que expresa el artículo 12.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-29

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