Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 21 dic 1978
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro de la Junta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-21