Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 21 dic 1978
Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que estará asistido por una Comisión colaboradora. Esta Comisión será de libre elección por el Delegado y a ella pertenecerán las Subdelegados, el los hubiera, en la provincia. Atendiendo a cada Subdelegación habrá un Subdelegado, que dependerá de la Delegación a que pertenezca, y ante la cual servirá de enlace. Representará al Colegio en el ámbito que le es propio y asumirá las funciones que le confiera el Reglamento interno del Colegio.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-28

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