Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 19 jul 2003
Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:
a) Cuotas de entrada de los colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea general, pudiendo ser revisable. La incorporación a otros Colegios por traslado de residencia o por colegiación múltiple será gratuita.
No se exigirá cuota de entrada a aquellos que soliciten la colegiación dentro de los doce meses posteriores a la terminación de su carrera.
b) Cuotas periódicas ordinarias.–Serán fijadas por la Asamblea general. La forma de pago será determinada por la Junta de Gobierno.
c) Las cantidades que genere el uso por los colegiados de los servicios colegiales. El cobro del servicio de visado deberá hacerse con arreglo a las normas aprobadas por la Asamblea General de colegiados.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificaciones o cualquier documento administrativo que le sea solicitado y elaborado por éste.
e) Los productos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio en propiedad o usufructo.
f) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones e impresos autorizados.
Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Real Decreto 861/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-14407 . Se modifica la letra c) por el .13 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-23