Art. 13

En vigor desde 26 jun 2016
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o cualquier otro ingreso procedente de otras Administraciones, entes dependientes de las mismas, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sobrepase los límites establecidos en el artículo 11, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-13

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