Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 jun 2018
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, el Secretario general de Política de Defensa comunicará a la Dirección General de la Guardia Civil los países o territorios que, por su situación internacional, haya establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre.
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