Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección II. Junta general

Art. 26

En vigor desde 12 nov 1982
La Junta general elegirá tres Interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Decano y el Secretario, aprobarán las actas, convirtiéndose los acuerdos en ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-26

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