Art. 26
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección II. Junta general

Art. 26

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En vigor desde 12 nov 1982
La Junta general elegirá tres Interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Decano y el Secretario, aprobarán las actas, convirtiéndose los acuerdos en ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-26