Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección II. Junta general

Art. 25

En vigor desde 12 nov 1982
1. La Junta general puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. 2. La Junta general ordinaria se celebrará anualmente no más tarde del último domingo de febrero. La extraordinaria será convocada cuando lo estime oportuno la Junta de gobierno o en el caso previsto por el apartado 3 del artículo 15 de este Estatuto. 3. La convocatoria de la Junta general ordinaria será expedida con quince días de antelación como mínimo, la de las extraordinarias, lo será al menos con ocho. 4. La convocatoria a Junta general se hará mediante citación personal por escrito a cada colegiado, con el correspondiente orden del día. Acerca de los asuntos que no figuren en el mismo no podrá adoptarse acuerdo alguno. 5. El orden del día de la Junta general ordinaria ha de contener obligatoriamente los puntos c), d) y f) enunciados en el apartado 1 del artículo 24, más en su caso el h) del mismo apartado y artículo. El orden del día de la Junta general extraordinaria convocada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 habrá de incluir aquellos puntos cuyo debate exijan los peticionarios. En cualquier caso la Junta de gobierno podrá incluir de propia iniciativa dictámenes y proposiciones que someterá a la consideración de la Junta general. 6. En el local, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Junta general, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, bien en segunda treinta minutos más tarde con cualquier número de asistentes. 7. Sólo obligan a la Junta de gobierno los acuerdos de una Junta general extraordinaria adoptados con un número de asistentes que no puede ser inferior a un 15 por 100 de colegiados en los de menos de 5.000 miembros y del 7 por 100 en los que superen dicho número de colegiados.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-25

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