Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección II. Junta general
Art. 23
En vigor desde 12 nov 1982
Pueden participar con voz y voto en las Juntas generales de un Colegio todos los colegiados del mismo que estén en la plenitud de sus derechos.
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-23