Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección III. Las Juntas de Gobierno§ Elecciones para su constitución

Art. 31

En vigor desde 12 nov 1982
El derecho electoral podrá ejercitarse: a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas electorales. El voto se emitirá a través de papeleta previamente depositada en un sobre para la plena garantía del secreto de aquel. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres. b) Por correo certificado, en la siguiente forma: El elector incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre junto con la fotografía del DNI, cuyas solapas deberán concurrir en el centro y dirigido al Decano del Colegio correspondiente, indicando «Elecciones» y como remite pondrá, además del nombre y dirección, su número de colegiado y firmará en el reverso de modo que la firma cruce la solapa superior del sobre con alguna otra. Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio oficial veinticuatro horas antes de la elección. La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Junta de gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada la identidad del elector. Caso de duplicidad de voto personal y por correo, se inutilizará este último.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-31

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