Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección I. Órganos
Art. 22
En vigor desde 12 nov 1982
1. En cada Colegio oficial existen dos órganos de decisión: la Junta general y la Junta de gobierno.
2. La Junta general es el órgano supremo del Colegio, sus acuerdos estatutariamente adoptados obligan a sus colegiados, salvo lo previsto por el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.
3. La Junta de gobierno es el órgano de representación del Colegio y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio correspondiente y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-22