Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección II. Junta general
Art. 24
En vigor desde 12 nov 1982
1. Corresponde a la Junta general:
a) Elaborar los Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior, así como las modificaciones de los mismos, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial.
c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos al menos durante los quince días anteriores al de la correspondiente Junta general.
e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de gobierno.
g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de gobierno aparezcan en el orden del día.
h) Conocer de las proposiciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 y acordar lo que proceda.
i) Considerar el informe de las secciones o comisiones reglamentariamente constituidas.
2. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de gobierno, ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-24