Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 12 dic 1979
El Servicio de Gestión y Promoción tendrá a su cargo el control, extensión y aplicación de los planes de Seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
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