Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 5 abr 2002
Los órganos de las Demarcaciones territoriales son los siguientes:
a) La Asamblea de la Demarcación territorial.
b) La Junta de Gobierno Territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-49