Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 47
En vigor desde 5 abr 2002
Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-47