Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial
Art. 53
En vigor desde 5 abr 2002
Son atribuciones de la Junta de Gobierno Territorial, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:
1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.
2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.
3. Visar los trabajos profesionales y recaudar, en su caso, los recursos por tal concepto. La Junta de Gobierno Territorial de una Demarcación, al visar un trabajo profesional emplazado en otra Demarcación territorial, o presentado a visado por un colegiado adscrito a otra Demarcación territorial, deberá dar cuenta del hecho a la Junta de Gobierno Territorial de esta última y a la Junta de Gobierno.
4. Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-53