Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 46

En vigor desde 5 abr 2002
Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior. El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Asamblea General ordinaria de diciembre los presupuestos correspondientes al año siguiente a la Junta de Gobierno. Podrá el Tesorero, conjuntamente con el Decano-Presidente o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario, y retirar fondos de ellas. También podrá el Tesorero establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos, o en otros establecimientos; depositar toda clase de sumas y verificar y firmar los recibos, que serán visados por el Decano-Presidente o el Vicedecano.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-46

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