Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 44
En vigor desde 5 abr 2002
El Secretario de la Junta de Gobierno es Secretario general del Colegio. Corresponde al Secretario la jefatura de todo el personal al servicio del mismo, la organización material de los servicios administrativos, las disposiciones de los locales y del material y el reclutamiento de colaboradores, previa propuesta a la Junta de Gobierno, que será la única facultada para efectuar los nombramientos.
Estará en relación con la Asesoría Jurídica y facilitará a los colegiados las gestiones que hayan de realizar, suministrándoles modelos e incluso redactando documentos referentes al ejercicio profesional.
Llevará las relaciones de orden administrativo con las Demarcaciones territoriales, así como con todos los Colegios y Asociaciones profesionales, tanto nacionales como extranjeras, y tendrá facultades de inspección de las funciones delegadas en la Junta de Gobierno Territorial.
La elección del Secretario será realizada conforme al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
Podrá efectuar, por delegación de la Junta de Gobierno, el visado de los trabajos profesionales, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y administrar el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones del Consejo de Colegio.
Son igualmente facultades del Secretario:
a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.
b) Llevar el fichero de colegiados.
c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, del Consejo de Colegio, Junta de Gobierno o de la Asamblea General.
d) Formalizar las convocatorias del Consejo de Colegio, Junta de Gobierno y Asamblea General, enviando a sus miembros la información que proceda.
e) Custodiar el Archivo General del Colegio.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales y otros análogos.
g) Entender en primer momento de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo y análogas, informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estará en este sentido en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.
h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.
El cargo de Secretario podrá ser remunerado en función de la dedicación prestada. Las condiciones serán establecidas anualmente por la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Secretario general se fijará la retribución del personal dependiente del Colegio.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-44