Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.a De la Asamblea de la Demarcación territorial
Art. 50
En vigor desde 5 abr 2002
1. La Asamblea de la Demarcación territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos.
2. La Asamblea de la Demarcación territorial será convocada por el Decano de la Demarcación territorial, en sesión ordinaria, una vez tomada posesión de su cargo, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial o de la séptima parte de los colegiados. La preside el Decano territorial, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno Territorial. Cada asistente a la Asamblea de la Demarcación territorial podrá ostentar las representaciones de colegiados que se establezcan en el Reglamento de la Demarcación territorial.
Para que esté válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes, es necesario que concurran a la Asamblea de la Demarcación territorial entre presentes y representados y voten a favor del acuerdo, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. Podrá emitir voto de censura contra la actuación de la Junta de Gobierno Territorial, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de referéndum sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, la Junta de Gobierno Territorial cesará, procediéndose a nueva elección de la misma.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-50