Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a De la Junta de Gobierno territorial
Art. 51
En vigor desde 5 abr 2002
1. La Junta de Gobierno Territorial es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario, y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial. La propia Junta de Gobierno Territorial asignará a sus miembros los cometidos de Tesorero territorial y Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial.
3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-51