Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.a De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 42
En vigor desde 5 abr 2002
Corresponderá al Decano-Presidente la representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o Comisiones constituidas al efecto.
Ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, así como del Consejo de Colegio, fijará el orden del día de todas ellas y dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, visará los certificados que se expidan por aquél y ordenará los pagos a realizar.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicedecano y, en su defecto, en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias de los Decanos de las Demarcaciones territoriales dentro de su ámbito, salvo avocación de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-42