Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno
Art. 40
En vigor desde 5 abr 2002
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.
b) Convocar la Asamblea General y las elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Admitir a los miembros del Colegio de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por la Asamblea General, así como la dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos, ejerciendo la acción disciplinaria y controlando el funcionamiento de los servicios del Colegio.
e) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas en el menor período posible al Consejo de Colegio y en el plazo máximo de un mes a la Asamblea General extraordinaria que al efecto se convoque.
f) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
g) Elaborar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Asamblea General.
h) Someter a la Asamblea General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.
i) Recabar a los organismos oficiales que rechacen toda documentación técnica relativa a los Ingenieros de Telecomunicación que no esté visada por el Colegio.
j) Proponer a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, las modificaciones de los Estatutos o del Reglamento general de régimen interior que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones normativas relacionadas con el Colegio.
k) Proponer a la Asamblea General, previo informe del Consejo de Colegio, la creación y disolución de las Demarcaciones territoriales en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
l) Delegar en la Junta de Gobierno de las Demarcaciones territoriales asuntos que sólo afecten a sus respectivas Demarcaciones, en la forma que se determine en el Reglamento general de régimen interior.
m) Aprobar acuerdos temporales entre diversas Demarcaciones territoriales para la prestación de servicios, a propuesta, en su caso, de la Junta de Gobierno Territorial correspondiente.
n) Aprobar los Reglamentos particulares de las Demarcaciones territoriales y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva.
ñ) Adoptar las medidas necesarias para que una Junta de Gobierno Territorial cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola, con carácter subsidiario, en la forma que se desarrolle en el Reglamento general de régimen interior.
o) Proponer a la Asamblea General las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los baremos de honorarios orientativos, los derechos de visado y de convenios de visado.
p) Proponer al Consejo de Colegio las normas deontológicas profesionales.
q) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Colegiado de honor
r) Redactar las normas de visado de trabajos profesionales.
s) Cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado haya optado por la utilización de los servicios organizados por el Colegio, si bien esta competencia podrá ser delegada en el Secretario o en la Junta de Gobierno Territorial, siempre y cuando esté previsto en sus Reglamentos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios.
t) Recaudación de los derechos de visado. Esta competencia podrá ser delegada en el Secretario o en la Junta de Gobierno Territorial, siempre y cuando esté así previsto en sus Reglamentos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos derechos. En el caso de delegación, se reconoce al Secretario general la facultad de requerir a la citada Junta la información y documentación necesaria, a fin de proceder al control e inspección de las actividades de recaudación realizadas por dichos órganos y a efectos fiscales, contables y estadísticos.
u) Aprobar el porcentaje de los derechos de visado que corresponda asignar a la dotación presupuestaria de las Demarcaciones territoriales.
v) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Territorial y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe del Consejo de Colegio.
w) Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.
x) Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-40