Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a De la Junta de Gobierno

Art. 39

En vigor desde 5 abr 2002
La Junta de Gobierno queda facultada para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que deberá estar representada al menos por uno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-39

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