Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 16
En vigor desde 5 abr 2002
El visado colegial verifica la identidad y habilitación del autor del trabajo, su titulación y colegiación, así como la corrección, integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo.
Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados –total o parcialmente– y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando:
a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-16