Art. 8

En vigor desde 17 mar 1989
1. Se establecerán programas específicos para reducir la contaminación causada por los vertidos de sustancias de la lista II. 2. En las autorizaciones previas a dichos vertidos se señalará la norma de emisión correspondiente, calculada en función de los objetivos de calidad fijados en los programas indicados en el apartado anterior y referidos a la sustancia específica de que se trate. 3. Los programas también incluirán disposiciones específicas relativas a la composición y empleo de sustancias o grupos de sustancias, así como productos, y tendrán en cuenta los progresos técnicos más recientes económicamente viables. 4. Los programas determinarán los plazos de su ejecución y los resultados de su aplicación se comunicarán por la Administración del Estado a la Comisión de las Comunidades Europeas, de forma resumida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/03/10/258#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil