Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 17 mar 1989
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las facultades que el presente Real Decreto atribuye a la Administración del Estado se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las que correspondan al de Transportes, Turismo y Comunicaciones sobre la limpieza de las aguas interiores y del mar territorial y lucha contra la contaminación marina.
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eli/es/rd/1989/03/10/258#disposicion-adicional

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