Art. 7

En vigor desde 10 feb 2013
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones: a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización. b) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. c) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente. d) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional. e) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional. f) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español. g) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del departamento, así como el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. h) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. i) La información y el asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional. j) La gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo. k) La ordenación de la educación de las personas adultas, y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del Departamento en este ámbito. l) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada. m) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida. n) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. ñ) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. 2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f), g) h), i) y j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1. b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1. c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n) y ñ) del apartado 1. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372 .

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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-7

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