Art. 2

En vigor desde 1 ene 2016
1. Se adscriben al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos: a) Los organismos autónomos Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales están adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos autónomos. b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades. c) El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto. 2. El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos. 3. La Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13780#dftercera .

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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-2

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