Art. 11
En vigor desde 2 dic 2015
1. La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) La dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
f) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.
g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.
h) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.
i) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género.
j) La articulación de las relaciones administrativas del Departamento con el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del Departamento.
e) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
f) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
g) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, así como las relaciones con los órganos del orden jurisdiccional social a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sentencias.
j) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.
k) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles, así como la supervisión de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente.
l) La asistencia y apoyo a la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
m) El impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos; el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios; la administración y gestión de la administración electrónica, la Intranet, la administración y gestión de las redes sociales institucionales, el portal y dominios Internet del departamento; la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior; el asesoramiento y asistencia a los usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
n) La coordinación y seguimiento de las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias de educación, cultura y deporte, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en este ámbito y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello conforme a las directrices de los órganos superiores del departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
ñ) La gestión de los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero. La planificación de necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
o) La coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los tratados, convenios y programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, en las materias competencia del departamento, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
p) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
q) La planificación y ejecución de la política de información administrativa dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento, y la coordinación de las distintas cuentas de redes sociales institucionales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.
r) La organización y gestión de las oficinas de registro del departamento.
s) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de educación, Cultura y Deporte.
3. Depende de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 12 de este real decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.
b) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos j), k) y l) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 2.
f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q), r) y s) del apartado 2.
5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.
6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integra orgánicamente la que asume el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se integra orgánicamente la Intervención Delegada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.
Se añade la letra s) al apartado 2 y se modifica la letra f) del apartado 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000 . Se modifican las letras l) y m) y se añaden la p), q) y r) al apartado 2 y la letra f) al apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/27/257#art-11