Art. 8

En vigor desde 10 feb 2013
1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de cultura. b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas y audiovisuales. c) La promoción y difusión de la cultura en español. d) La promoción de industrias culturales. e) La defensa y protección de la propiedad intelectual. f) El fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria. g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales. h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal. i) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo. j) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición. k) La elaboración y gestión, a través del Organismo público «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos», del plan de infraestructuras culturales del Estado. l) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento. 2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. 3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Cultura, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones, la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, y la tramitación de los expedientes de ejecución presupuestaria. 5. Para el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Cultura habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo, existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1372 .

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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-8

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