Art. 4

En vigor desde 28 ene 2012
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades. b) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria. c) La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria. d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. e) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación. f) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria, excepto en las materias propias de I+D+i que se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad. g) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del departamento. h) La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento de las universidades. i) La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito. j) El desarrollo y la gestión del sistema integrado de información universitaria, así como los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español. k) La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. l) La planificación y seguimiento de los modelos de financiación y de contabilidad de costes de las universidades españolas. m) La coordinación de los órganos colegiados en materia universitaria. 2. Depende de la Secretaría General de Universidades, la Dirección General de Política Universitaria. 3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Universidades, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaria General de Universidades. b) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaria General en los párrafos h), i), j), k), l), m) del apartado 1. 4. Se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 5. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 6. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, la Fundación reconocida de utilidad pública Colegio de España-Ciudad Internacional Universitaria de París.
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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-4

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