Art. 5

En vigor desde 1 ene 2016
1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las siguientes funciones: a) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad. b) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios. c) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación. d) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos, y la gestión y custodia de éste. f) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior, así como las que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. g) Las que correspondan al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como el reconocimiento de los títulos extranjeros de las mismas especialidades. h) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado. i) El diseño y gestión de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios. j) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario. k) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente. l) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. m) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos. n) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos y instituciones especializadas. ñ) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas. o) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios. p) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades. q) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social. r) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, así como a los titulados universitarios, con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada. 2. Dependen de la Dirección General de Política Universitaria, las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado 1. c) La Subdirección General del Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo h), i), j) k), del apartado 1. d) La Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. Se suprime el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13780#dftercera .

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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-5

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