Art. 1

En vigor desde 28 ene 2012
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español. c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo, le corresponde a este departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. b) La Secretaría de Estado de Cultura. c) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. 3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General y con la estructura que se establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Son órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes: a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado. b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6. El Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/rd/2012/01/27/257#art-1

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