Art. 6

En vigor desde 29 oct 1982
Para la creación de los campamentos de turismo se aprobarán los planes sectoriales que se consideren necesarios. Los planes sectoriales de campamentos de turismo son aquellos instrumentos de desarrollo de esta clase de oferta turística que aprobados según el procedimiento descrito en los artículos siguientes, contienen previsión de dicha oferta, en función de la demanda y a la vista de las circunstancias del lugar de emplazamiento, al objeto de ordenar la creación de la misma.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#art-6

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