Art. 3
En vigor desde 29 oct 1982
En los campamentos de turismo sólo caben aquellas edificaciones que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de los acampados, tales como: botiquín de primeros auxilios, supermercados, duchas, lavabos, eta., y los edificios o módulos de planta baja dedicados exclusivamente dormitorios del personal de servicio cuya superficie construida no exceda del siete por ciento de la superficie total del campamento.
En ningún caso se permitirán construcciones fijas destinadas a viviendas o alojamientos turísticos.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2545#art-3